Artículo 29 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta Ley, el Reglamento, la Escritura Constitutiva (el documento que crea legalmente el condominio) y el Reglamento Interno (las reglas de convivencia) son los que definen cómo se organiza y funciona el condominio. La máxima autoridad del condominio es la Asamblea General, que es la reunión de todos los propietarios. Las asambleas pueden ser ordinarias, que se hacen cada tres meses para informar cómo va la administración y tratar temas del día a día. También hay asambleas extraordinarias, que se juntan solo para asuntos urgentes como cambiar el reglamento, terminar el régimen de condominio voluntariamente, hacer obras nuevas, o decidir qué hacer si el edificio se daña o se cae.
Texto oficial
Artículo 29.- Esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno del condominio, son los que establecen las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio. El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General. Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias: I. Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán trimestralmente teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo; II. Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos: a) Cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su Reglamento Interno de conformidad con lo establecido en esta Ley; b) Para la extinción voluntaria del Régimen; c) Para realizar obras nuevas; d) Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.