Artículo 34 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes cuotas de mantenimiento, reserva, un gasto extraordinario o una multa por daños al condominio, te suspenden el derecho a votar en las asambleas, pero aún puedes opinar (tienes derecho a voz). Esto no aplica si la junta es para cambiar las reglas, terminar el condominio o vender el edificio. Eres moroso si debes dos o más cuotas de mantenimiento o reserva, una cuota extraordinaria, o si te condenaron por daños al condominio y no has pagado. Además, si estás en esa situación, ni siquiera te cuentan para juntar el número mínimo de personas necesario para empezar la asamblea, y no puedes ser administrador ni parte del Comité de Vigilancia.
Texto oficial
Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General. Par efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes: I. La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva; II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General, estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.