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Artículo 39 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador, que puede ser un condómino (vecino dueño de un departamento) o un profesional contratado, va a recibir un pago por hacer su chamba. Ese sueldo o pago lo decide la Asamblea General, donde se juntan todos los vecinos. Para que sea válido, tienen que apuntar cuánto le van a pagar en el acta de la reunión.

Texto oficial

Artículo 39.- La remuneración del Administrador condómino o profesional será establecida por la Asamblea General debiendo constar en el acta de asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.