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Artículo 41 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Asamblea General decida contratar a alguien para que maneje la administración, debe fijar reglas para asegurarse de que lo haga bien, y además tiene que nombrar a un Comité de Vigilancia que se encargue de firmar el contrato. La persona contratada, llamada Administrador profesional, tiene máximo 15 días después de la Asamblea para entregar una fianza al Comité. Esa fianza es como un depósito que garantiza que hará bien su trabajo. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que apliquen al caso.

Texto oficial

Artículo 41- Cuando la Asamblea General elija y decida contratar servicios profesionales para su Administración, determinará las bases para garantizar el buen desempeño del cargo, nombrando al Comité de Vigilancia para celebrar el contrato correspondiente, conforme a la legislación aplicable. El Administrador profesional, tendrá un plazo no mayor a quince días naturales, a partir de la celebración de la Asamblea General para entregar al Comité de Vigilancia la fianza correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.