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Artículo 42 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Administrador del edificio o condominio dura un año en el cargo, pero solo si el Comité de Vigilancia confirma que cumplió bien con su contrato. Si la Asamblea General (la reunión de todos los dueños) decide reelegirlo, aplican estas reglas: Primero, el Administrador, ya sea dueño de un departamento o un profesional contratado, puede ser reelegido por dos periodos seguidos más (un total de tres años seguidos), y después podrá ser elegido otra vez, pero no de forma seguida. Segundo, si el Administrador es un profesional contratado, debe firmar un nuevo contrato y renovar la garantía (un seguro o depósito que protege al condominio).

Texto oficial

Artículo 42.- El Administrador durará en su cargo un año, siempre que a consideración del Comité de Vigilancia se haya cumplido en sus términos el contrato y en caso de que la Asamblea General determine su reelección se atenderá a lo siguiente: I. El Administrador condómino o profesional podrá ser reelecto en dos periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos. II. El Administrador profesional reelecto, deberá renovar el contrato y la fianza correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.