Artículo 44 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Asamblea General elige a una nueva administración, la que está saliendo tiene máximo 7 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para entregarle a la nueva todos los documentos, cuentas, actas, bienes muebles e inmuebles, y cualquier cosa que haya estado bajo su cuidado. También debe dar toda la información sobre juicios o trámites legales en curso. Esto solo se puede retrasar si un juez lo ordena. Al terminar la entrega, se firma un acta donde todos los involucrados aceptan que se hizo. Si pasan los 7 días y no se entrega todo, la nueva administración puede iniciar demandas administrativas, civiles o penales contra la anterior. Además, si la Procuraduría (una dependencia del gobierno) lo pide, la administración saliente debe entregarle los documentos en máximo 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) después de que reciba el aviso.
Texto oficial
Artículo 44.- Cuando la Asamblea General designe una nueva administración, la saliente deberá entregar a la administración entrante, en un término que no exceda de siete días naturales a partir del día siguiente de la nueva designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, así como todo lo relacionado con procedimientos administrativos y judiciales, lo cual sólo podrá posponerse por resolución judicial. De lo establecido en el párrafo anterior se levantará un acta que firmarán quienes intervengan. Transcurrido los siete días naturales la administración entrante, podrá iniciar las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan. La Procuraduría a petición de parte, podrá solicitar la documentación de referencia, debiendo entregarse ésta en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.