Artículo 45 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los conjuntos de casas o departamentos (condominios), los dueños eligen a un Comité de Administración para cuidar las áreas comunes como pasillos, jardines o estacionamientos. Este comité tiene tres puestos: un Presidente, que hace lo que dice el artículo 43 (como coordinar juntas y representar al conjunto); un Secretario, que se encarga de llevar al día los libros de actas, archivos y papeles importantes; y un Tesorero, que maneja la contabilidad interna, ayuda al administrador a tener los estados de cuenta actualizados, pero no puede usar ni disponer del dinero.
Texto oficial
Artículo 45.- Los conjuntos condominales o subdivididos para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del conjunto, elegirán un Comité de Administración, el cual quedará integrado por: I. Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones contenidas en el artículo 43; II. Un Secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración; y III. Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración, debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.