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Artículo 46 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a los miembros del Comité de Administración de tu condominio, los administradores tienen que juntarse en una sesión especial y votar quiénes van a estar en ese comité. Todo esto se hace siguiendo las mismas reglas que menciona el artículo 31 de esta ley. Es como cuando en una junta de vecinos levantan la mano para decidir a alguien, pero aquí solo los que ya son administradores pueden votar.

Texto oficial

Artículo 46.- Para la elección de los miembros del Comité de Administración de un conjunto condominal, se celebrará una sesión de consejo de administradores, conforme a las reglas previstas por el artículo 31 de esta Ley, para que mediante su voto se elija al comité de administración. CAPITULO III DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.