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Artículo 47 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu edificio o conjunto de departamentos debe tener un Comité de Vigilancia, formado por entre 2 y 5 vecinos dueños de sus viviendas (el número depende de cuántas unidades haya). Entre ellos se elige a un presidente y a uno hasta cuatro vocales, y todas las decisiones se toman en grupo por mayoría simple (más de la mitad de los votos). Si un grupo de vecinos que sea al menos el 20% del total está en desacuerdo, tiene derecho a elegir a uno de esos vocales para que los represente.

Texto oficial

Artículo 47.- Los condominios deberán contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades de propiedad privativa, designándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales sucesivamente, mismos que actuarán de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Una minoría que represente por lo menos el 20% del número de condóminos tendrá derecho a designar a uno de los vocales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.