Artículo 48 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Comité de Vigilancia duran un año en su cargo, o hasta que la Asamblea General decida cambiarlos. Este puesto es honorífico, es decir, no reciben ningún pago por hacerlo. Solo dos de sus miembros pueden ser reelegidos para otro año seguido. Esta regla aplica para todos los comités que haya dentro del condominio.
Texto oficial
Artículo 48.- El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia será por un año, o hasta en tanto no se remueva de su cargo por la Asamblea General, desempeñándose en forma honorífica. Podrán reelegirse sólo dos de sus miembros por un período consecutivo. Está disposición será aplicable a todos los Comités al interior del condominio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.