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Artículo 54 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento Interno del condominio (las reglas de convivencia que todos los vecinos deben respetar) debe estar incluido al final de la Escritura de la propiedad, como un anexo. Además, ese reglamento tiene que ser registrado en la Procuraduría (una oficina de gobierno que cuida los derechos de los condóminos). La Procuraduría lo revisará para asegurarse de que no vaya en contra de lo que dice esta Ley y su Reglamento. En pocas palabras, el reglamento debe estar por escrito tanto en la escritura como registrado ante la autoridad.

Texto oficial

Artículo 54.- El Reglamento Interno del condominio, y en su caso, del conjunto condominal, deberá formar parte del apéndice de la Escritura conforme a lo establecido en la fracción IX del Artículo 9 de esta Ley. Asimismo, deberá ser registrado ante la Procuraduría, la cual revisará que no contravenga las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. CAPITULO II DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.