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Artículo 53 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento Interno de tu condominio son las reglas extra que se ponen según las necesidades de tu edificio o conjunto, sin contradecir la ley principal ni la escritura del condominio. Debe asegurar que todos los dueños, inquilinos y visitantes gocen de sus derechos sin discriminación, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales. Entre otras cosas, ese reglamento tiene que incluir derechos y obligaciones de los condóminos, cómo se cobran las cuotas de mantenimiento y el fondo de reserva, las reglas para usar áreas comunes, cómo elegir al administrador y hasta normas para tener mascotas. También debe establecer medidas para personas con discapacidad y procedimientos para cambiar el reglamento cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 53.- El Reglamento Interno contendrá las disposiciones que por las características específicas del condominio se consideren necesarias sin contravenir lo establecido por esta Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva correspondiente, respetando y garantizando que las personas condóminas, poseedoras y ocupantes gocen, sin discriminación alguna, de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y otros instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en todas las disposiciones legales aplicables; refiriéndose en forma enunciativa mas no limitativa, por lo menos, a lo siguiente: I. Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condóminos en el ejercicio del derecho de usar los bienes comunes y los propios; II. El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administración y mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias; III. El monto y la periodicidad del cobro de las cuotas de los fondos de administración y mantenimiento y el de reserva; IV. Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del condominio; V. Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y desarrollo de la comunidad promoviendo y apoyando a los comités referidos en la fracción IX del artículo 16 de ésta Ley y otros que se consideren necesarios; VI. Los criterios generales a los que se sujetará el administrador para la contratación a terceros de locales, espacios o instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento o comodato; previo acuerdo de la Asamblea General; VII. El tipo de asambleas que se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de esta Ley; VIII. El tipo de administración conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta Ley; IX. Otras obligaciones y requisitos para el Administrador y los miembros del Comité de Vigilancia, además de lo establecido por esta Ley; X. Causas para la remoción o rescisión del contrato del Administrador y de los miembros del Comité de Vigilancia; XI. Las bases para la modificación del Reglamento Interno conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y demás leyes aplicables; XII. El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del Administrador, o miembros del Comité de Vigilancia; XIII. La determinación de criterios para el uso de las áreas y bienes de uso común, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean condóminos, poseedores o familiares que habiten con ellos; XIV. Determinar, las medidas y limitaciones para poseer animales de compañía en las unidades de propiedad privativa o áreas comunes, así como de su uso garantizando siempre el bienestar animal, si el Reglamento de esta Ley fuere omiso, la Asamblea General resolverá lo conducente. Los perros de asistencia no serán sujetos de ninguna medida o limitante a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que sus propietarios o poseedores podrán hacer uso de las áreas comunes sin restricción; XV. Las aportaciones para la constitución de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva, señalando la obligación de su cumplimiento; XVI. La determinación de criterios para asuntos que requieran una mayoría especial en caso de votación y no previstos en esta Ley y su Reglamento; XVII. Las bases para la integración del Programa Interno de Protección Civil. Así como, en su caso, la conformación del Comité de Seguridad y Protección Civil y que por ley debido a su magnitud requieren algunos condominios; XVIII. La tabla de valores e indivisos del condominio; cuando dichos valores o indivisos se modifiquen por reformas a la Escritura Constitutiva, la mencionada tabla deberá actualizarse; XIX. Las materias que le reservan la presente Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva; y XX. La disposición expresa que prohíba cualquier acto de discriminación motivada por las causales contenidas en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 5 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, o cualquier otra que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades. Fracción adicionada G.O.CDMX 03/03/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.