Artículo 52 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento Interno de un condominio lo hacen las personas que firman la Escritura Constitutiva, que es el documento legal donde se crea el condominio. Si después quieren cambiar ese reglamento, deben hacerlo en una Asamblea General, donde al menos tenga que asistir la mitad más uno de los dueños. Para que los cambios sean válidos, se necesita que voten a favor dueños que juntos sumen el 51% del valor total del condominio. Tanto el reglamento original como cualquier modificación deben registrarse en la Procuraduría, que es la autoridad que se encarga de estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 52.- La elaboración del Reglamento Interno será por quienes otorguen la Escritura Constitutiva del condominio. Cualquier modificación al reglamento se acordará en Asamblea General, a la que deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos. Las resoluciones requerirán de un mínimo de votos que represente el 51% del valor del indiviso del condominio. La elaboración y/o modificación al Reglamento Interno deberán ser registrados ante la Procuraduría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.