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Artículo 51 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Comité de Vigilancia de un conjunto de casas o departamentos (como un fraccionamiento o edificio) tiene las mismas tareas que se mencionan en el artículo 49 de esta ley. Esas tareas son supervisar cómo se administran las áreas que todos comparten, como estacionamientos, jardines o pasillos. Básicamente, este comité se encarga de vigilar que todo funcione bien en las zonas comunes y que la administración haga bien su trabajo, igual que lo haría en cualquier otro condominio.

Texto oficial

Artículo 51.- El Comité de Vigilancia del Conjunto Condominal o Condominio Subdividido, contará con las mismas funciones que establece el artículo 49 de esta Ley, referidas al ámbito de la administración y las áreas y bienes de uso común del Conjunto Condominal. TITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RÉGIMEN CONDOMINAL. CAPITULO I DEL REGLAMENTO INTERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.