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Artículo 64 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas iniciar un proceso de conciliación, tienes que demostrar que ya intentaste resolver el problema con una mediación ante el comité encargado. También debes comprobar que tienes derecho legal para hacer el reclamo, explicar claramente qué actos estás impugnando y por qué, y dar los datos generales tuyos y de la otra parte. Si el reclamo es contra un administrador, este debe presentar un documento que demuestre que ya intentó arreglar el asunto antes de la queja. La Procuraduría le enviará a la otra parte una copia de tu reclamo y las pruebas que hayas dado, y si tu escrito está confuso o vago, puede pedirte que lo aclares.

Texto oficial

Artículo 64.- Previo al inicio del procedimiento conciliatorio se requerirá acreditar haber agotado un procedimiento de mediación ante el Administrador comité correspondiente, así como acreditar el interés jurídico, y que la reclamación precise los actos que se impugnan y las razones que se tienen para hacerlo, así como los generales de la parte reclamante y de la requerida. Así mismo para el caso de los Administradores, deberán presentar también documento idóneo donde se acredite haber tratado previamente de dirimir la controversia motivo de la queja. La Procuraduría notificará a la parte requerida, con copia del escrito de reclamación aportando las pruebas que a su interés convenga. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar que la reclamación sea aclarada cuando se presente de manera vaga o confusa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.