Artículo 69 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se usa el arbitraje en amigable composición, tú y la otra persona tienen que escribir clarito y en pocas palabras los problemas que quieren resolver mediante el arbitraje. Esos problemas deben ser sobre los hechos que están peleando, pero también pueden meter otros asuntos que no estaban en la queja original. La Procuraduría les va a proponer las reglas para llevar a cabo el juicio, y ustedes tienen que aceptarlas. El árbitro va a decidir según su conciencia, con honestidad y buena fe, sin dejar de seguir las formalidades básicas del procedimiento. No se permiten incidentes (es decir, no se pueden meter asuntos secundarios para alargar el proceso) y la resolución solo se puede aclarar si cualquiera de las partes lo pide dentro de los tres días hábiles después de que se les notifique la decisión.
Texto oficial
Artículo 69.- Para el caso de arbitraje en amigable composición, las partes fijarán de manera breve y concisa las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, las que deberán corresponder a los hechos controvertidos, pudiendo someter otras cuestiones no incluidas en la reclamación. Asimismo, la Procuraduría propondrá a ambas partes, las reglas para la substanciación del juicio, respecto de las cuales deberán manifestar su conformidad y resolverá en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, observando siempre las formalidades esenciales del procedimiento. No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaraciones de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.