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Artículo 68 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un problema se resuelve con la ayuda de un árbitro (la Procuraduría), ellos pueden pedir toda la información que consideren necesaria para tomar una decisión justa. También tienen la obligación de escuchar lo que tú y la otra persona tienen que decir, y aceptar cualquier prueba que presenten. Al final, su fallo, llamado "laudo", debe incluir el castigo o la compensación por el daño que causó el pleito.

Texto oficial

Artículo 68.- Para el caso de fungir como árbitro, la Procuraduría tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido; así como la obligación de recibir pruebas y escuchar los alegatos que presenten las partes. El laudo emitido deberá contener la sanción respectiva y/o la reparación del daño motivo de la controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.