Artículo 67 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termina la conciliación, se inician los pasos para el arbitraje. Primero hay una audiencia donde se les explica a las partes (tú y la otra persona) cómo va a funcionar todo. En esa junta, ustedes deciden si el arbitraje será "en amigable composición" (un árbitro propone una solución justa para ambos) o "en estricto derecho" (el árbitro aplica la ley al pie de la letra). Después se firma un acta donde aceptan el arbitraje, nombran a la Procuraduría Social como árbitro, eligen el tipo, explican el problema y fijan una fecha para establecer las reglas. Si no se ponen de acuerdo, por default se usa el método de amigable composición. Todo lo que se hizo en la conciliación también se toma en cuenta para el arbitraje.
Texto oficial
Artículo 67.- Para iniciar el procedimiento de arbitraje, inmediatamente después de concluida la conciliación, iniciará el desahogo de audiencia de compromiso arbitral, orientando a las partes en todo lo referente al procedimiento. En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho. El acta de compromiso arbitral contendrá: la aceptación de las partes para someter sus diferencias en procedimiento arbitral, designación de la Procuraduría Social como árbitro, selección del tipo de arbitraje: Amigable composición o estricto derecho, determinación del asunto motivo del arbitraje y fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento. Las actuaciones de la conciliación del procedimiento de conciliación deberán integrarse como parte del arbitraje. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo, el procedimiento será en amigable composición. En principio definirán las partes si éste será en amigable composición o en estricto derecho. Sujetándose la Procuraduría a lo expresamente establecido en el compromiso arbitral suscrito por las partes en conflicto, salvo la aplicación de una norma de orden público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.