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Artículo 71 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las partes o esta ley no dicen cómo hacer algo durante un arbitraje, entonces se usa el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México para llenar ese vacío. O sea, es como un plan de respaldo para resolver cualquier detalle que falte. Solo aplica cuando no haya una regla ya establecida por los involucrados o por la ley del arbitraje.

Texto oficial

Artículo 71- En todo lo no previsto por las partes y por esta Ley, en lo que respecta al procedimiento arbitral, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.