Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El laudo es una decisión oficial que da la Procuraduría para resolver un problema entre dos personas. Una vez que te notifiquen ese laudo (es decir, que te lo entreguen o te avisen oficialmente), tienes 15 días hábiles para cumplirlo. Los días hábiles son los que sí se trabajan, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. O sea, no tienes que hacerlo inmediatamente, pero sí dentro de ese plazo.

Texto oficial

Artículo 72.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.