Artículo 73 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que hiciste un trato en la Procuraduría (como una oficina de gobierno que ayuda a resolver conflictos) y la otra persona no lo cumplió, o un juez ya te dio la razón pero no te hacen caso. En ese caso, la Procuraduría te va a orientar para que sepas a qué autoridad ir o qué pasos seguir para que te cumplan. Además, si alguien no respeta ese trato o la decisión del juez, la Procuraduría también lo va a sancionar, es decir, le va a aplicar un castigo o multa. En resumen, no te dejan solo: te guían y le ponen un correctivo a quien no cumple.
Texto oficial
Artículo 73.- En caso de que no se cumplan los convenios suscritos ante la Procuraduría en la vía conciliatoria, así como los laudos emitidos en el procedimiento arbitral por ésta, para su ejecución y a petición de parte, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para dar cumplimiento al laudo, por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir. Independientemente del párrafo anterior, la Procuraduría deberá sancionar el incumplimiento de los convenios y laudos antes mencionados. TITULO QUINTO DE LOS CONDOMINIOS DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. CAPITULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.