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Artículo 74 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que vienen en los primeros cuatro títulos de esta ley también aplican para esta sección, siempre y cuando no sean contrarias a lo que aquí se dice. O sea, lo que ya está escrito antes sirve de base, pero si hay algo distinto en esta parte, eso es lo que cuenta. No tienes que aprenderte todo desde cero, solo fíjate si hay algún cambio específico.

Texto oficial

Artículo 74.- Las disposiciones establecidas en los títulos primero a cuarto de la presente Ley, serán aplicables al presente título, en tanto no se opongan a lo señalado en el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.