Artículo 75 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 75 dice que los condominios pueden pedir, a través de su administrador y sin perder su propiedad, lo siguiente: Primero, pueden solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda un documento oficial que los reconozca como vivienda de interés social o popular. Esto sirve para pagar menos en servicios o impuestos según su clasificación económica. La autoridad tiene máximo 30 días para responder; si no lo hace, se considera que la respuesta es un "sí". Segundo, pueden pedir a las autoridades que usen dinero público para mejorar las áreas comunes del condominio, como reparaciones, mantenimiento, seguridad o salud en casos de emergencia que pongan en peligro la vida de los vecinos. También pueden solicitar recursos de programas del gobierno para construir o arreglar cosas en las áreas comunes, pero no para gastos diarios como luz o agua. Para obtener estos beneficios, el condominio debe estar registrado ante la Procuraduría (una oficina de vivienda) y tener su organización interna en orden, presentando la escritura, el reglamento y un acta de asamblea donde se apruebe el plan. Tercero, si están haciendo obras en el condominio y han pasado 10 días sin que la delegación (la autoridad local) responda a una queja, el condominio puede pedirle que actúe de inmediato para revisar las obras y detenerlas si es necesario.
Texto oficial
Artículo 75.- Estos condominios podrán por medio de su Administrador y sin menoscabo de su propiedad: I. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la emisión de la constancia oficial que lo acredite dentro de la clasificación de vivienda de interés social y popular para el pago de cualquier servicio o impuesto cuya cuota esté sujeta a una clasificación económica; La autoridad estará obligada a responder sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de 30 días; de no ser contestada en dicho plazo será considerada con resultado en sentido afirmativo. II. Solicitar a los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública, podrán aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las unidades habitacionales, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común; así como para implementar acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia, salud sanitaria y protección civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida o integridad física de los condóminos o poseedores. Sin menoscabo de la propiedad o dominio de los condóminos y sin contravenir los ordenamientos jurídicos aplicables. Solicitar su incorporación y aprovechamiento de los presupuestos y subsidios previstos en los programas que la Administración Pública tenga para apoyar la construcción de infraestructura urbana en las colonias y Unidades Habitacionales, con el fin de obtener recursos para el mejoramiento y reparaciones mayores de las áreas comunes del condominio, exceptuando los de gasto corriente; Para ser sujetos de los beneficios determinados en las fracciones anteriores, se deberá acreditar estar constituido en ante la Procuraduría en Régimen de Propiedad en Condominio y contar con la organización interna establecida en esta Ley y su Reglamento, presentando para ello copia de la Escritura Constitutiva, Reglamento Interno y el acta de asamblea que aprueba el programa a aplicar. III. De conformidad con el artículo 88 de esta Ley, solicitar a la Delegación cuando se estén realizando obras y hayan transcurridos los 10 días y esta no ha contestado, de respuesta a la demanda ciudadana y ordene de manera inmediata la verificación administrativa y emita medidas para evitar que continúe la obra o cuando se haya emitido la resolución administrativa hacerla cumplir conforme a sus facultades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.