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Artículo 76 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que tomar medidas para que sea más fácil y rápido crear un régimen de propiedad en condominio (es decir, para que los departamentos de interés social y popular puedan tener su propia escritura y reglas). Si la Asamblea General de vecinos lo pide, la Procuraduría (la oficina que ayuda en temas legales) debe echarles la mano para hacer los trámites. También, cuando haya muchos condóminos (dueños de departamentos), más de los que marca el artículo 8, la Procuraduría tiene que apoyar en la organización del condominio. Su chamba es ayudar a la administración a que todos entiendan cómo funcionan las reglas del condominio y darles asesoría legal.

Texto oficial

Artículo 76.- La Administración Pública del Distrito Federal deberá adoptar las medidas administrativas que faciliten y estimulen la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de las unidades habitacionales de interés social y popular. La Procuraduría coadyuvará, a petición de la Asamblea General cualquier acto jurídico, y en los casos en que el número de condóminos exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, en la organización condominal, por lo cual deberá apoyar a la administración para fortalecer la cultura condominal y brindar asesoría jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.