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Artículo 78 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración de tu condominio (si es de interés social o popular y tiene más de ciertas viviendas) debe poner cada mes, en un lugar visible o donde diga el reglamento interno, los estados de cuenta. Ahí se deben ver: cuánto dinero entró y en qué se gastó, cuánto se debe de cuotas de mantenimiento, el saldo total, y una lista de quiénes deben y cuánto. También deben informar cómo se usó el dinero en áreas comunes y en programas o subsidios del gobierno. Esto es para que todos los vecinos sepan bien cómo se maneja el dinero.

Texto oficial

Artículo 78.- La administración de los condominios de interés social o popular en los que el número de unidades de propiedad privativa exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, colocará mensualmente en uno o dos lugares visibles del condominio o en los lugares establecidos en el Reglamento Interno, los estados de cuenta del condominio, que mostrarán: a) El total de ingresos y egresos por rubro; b) El monto de las cuotas pendientes de pago; c) El saldo contable, y d) La relación de morosos con el monto de sus cuotas pendientes de pago. De la misma manera informará la aplicación de recursos en las áreas y bienes de uso común, así como de la ejecución de programas, presupuestos, subsidios y otras acciones donde intervino la Administración Pública. TITULO SEXTO DE LA CULTURA CONDOMINAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.