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Ley
LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración de tu condominio (si es de interés social o popular y tiene más de ciertas viviendas) debe poner cada mes, en un lugar visible o donde diga el reglamento interno, los estados de cuenta. Ahí se deben ver: cuánto dinero entró y en qué se gastó, cuánto se debe de cuotas de mantenimiento, el saldo total, y una lista de quiénes deben y cuánto. También deben informar cómo se usó el dinero en áreas comunes y en programas o subsidios del gobierno. Esto es para que todos los vecinos sepan bien cómo se maneja el dinero.

Texto oficial

Artículo 78.- La administración de los condominios de interés social o popular en los que el número de unidades de propiedad privativa exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, colocará mensualmente en uno o dos lugares visibles del condominio o en los lugares establecidos en el Reglamento Interno, los estados de cuenta del condominio, que mostrarán: a) El total de ingresos y egresos por rubro; b) El monto de las cuotas pendientes de pago; c) El saldo contable, y d) La relación de morosos con el monto de sus cuotas pendientes de pago. De la misma manera informará la aplicación de recursos en las áreas y bienes de uso común, así como de la ejecución de programas, presupuestos, subsidios y otras acciones donde intervino la Administración Pública. TITULO SEXTO DE LA CULTURA CONDOMINAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 26) ↗

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