Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la oficina que se encarga de estos asuntos) te va a dar pláticas, cursos y talleres gratis a ti como dueño, inquilino o administrador de un departamento o casa en un condominio. El objetivo es que aprendan a convivir en paz y a hacer valer sus derechos, con temas como cómo mantener en buen estado las áreas verdes, cómo cuidar la seguridad de todos y cómo evitar cualquier tipo de discriminación. También va a hacer acuerdos con otras dependencias para conseguir presupuesto y programas que beneficien a tu condominio, con el fin de que todos participen activamente, respeten el reglamento interior y mantengan una convivencia sana y sin violencia, sin importar su origen, género, preferencia sexual, apariencia o cualquier otra característica personal.

Texto oficial

Artículo 80.La Procuraduría proporcionará a los condóminos, poseedores y administradores y comités de inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio, orientación y capacitación a través de diversos cursos, charlas y talleres en materia condominal, habitabilidad, adaptabilidad, sustentabilidad y exigibilidad de derechos; en los cuales se difundirá por cualquier medio la cultura condominal de manera permanente; la cual sentará las bases, condiciones y principios que permitan convivir de manera armónica, conformando una cultura de la paz, en coordinación con los organismos de vivienda y de otras dependencias e instituciones públicas y privadas. Suscribiendo convenios de colaboración que permitan la aplicación de programas, proyectos, presupuesto en favor de estos inmuebles, teniendo como objetivo: a) Fomentar la participación activa de los condóminos, poseedores y habitantes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio; en hacer valer los derechos y cumpliendo las obligaciones que estipula ésta Ley, su Reglamento, la escritura constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables; b) Promover la regularización de los inmuebles y unidades privativas, para garantizar certeza jurídica a los habitantes; c) Generar una sana convivencia, tolerancia, respeto entre los condóminos, poseedores y habitantes. d) Concientizar respecto del uso y disfrute de áreas verdes y comunes del condominio. e) Promover la preservación de la integridad física y psicológica de los habitantes del condominio. f) Fomentar la igualdad de género, la no discriminación por motivo de origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, situación migratoria, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, para garantizar el respeto entre las personas condóminas, poseedores, habitantes, visitantes o personas trabajadoras en el condominio. Párrafo reformado G.O. CDMX 03/03/23 Con la finalidad de hacer incluyente la participación de las dependencias para garantizar la convivencia condominal y la armonía entre sus habitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.