Artículo 81 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los administradores y los miembros de los comités de tu condominio tienen la obligación de tomar unos cursos de capacitación que da la Procuraduría. Esos cursos los deben tomar dentro de los 30 días naturales después de que los hayan nombrado o elegido para el cargo. Si el administrador es un profesional del ramo, además debe pasar una evaluación para obtener su certificado. Es decir, no nomás toman el curso, sino que también les hacen un examen.
Texto oficial
Artículo 81. Toda persona que sea Administrador, o integrante de cualquiera de los comités al interior del condominio, tendrá la obligación de asistir a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, en un término de 30 días naturales después de su designación. En el caso de administrador profesional, deberá acreditar la evaluación para la certificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.