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Artículo 85 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los dueños de un edificio o conjunto de departamentos deciden terminar por completo el régimen de condominio (acabar con la forma de vivir en condominio), también deben elegir si repartirse las áreas que son de todos (como jardines, pasillos o estacionamientos) o venderlas. Esta decisión se tiene que tomar siguiendo lo que dice la ley, su reglamento, la escritura que creó el condominio y el reglamento interno que usan los vecinos.

Texto oficial

Artículo 85.- Si se optare por la extinción total del Régimen de Propiedad en Condominio de conformidad con las disposiciones de este Título, se deberá asimismo decidir sobre la división de los bienes comunes o su venta. Lo anterior será de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el reglamento Interno. TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.