Artículo 84 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el edificio se va a reconstruir, cada dueño de un departamento (llamado "unidad privativa") tiene que pagar por reparar su propio espacio. Además, todos deben cooperar para pagar los arreglos de las áreas comunes, como pasillos o jardines, según el porcentaje que les toque de acuerdo a lo que dice la escritura del condominio. Los dueños pueden pedir, por su cuenta o a través de la Procuraduría, que otra autoridad revise la resistencia del edificio, protección civil u otros aspectos que consideren necesarios. Los dueños que no estén de acuerdo con la reconstrucción y sean minoría tienen que vender su departamento en un plazo de 90 días naturales, al precio que determine un avalúo hecho por las autoridades o un banco autorizado. Si el departamento quedó completamente destruido, la mayoría de los dueños puede decidir eliminar esa parte del condominio, siempre que las reglas lo permitan. En ese caso, deben pagarle una indemnización al dueño afectado por perder sus derechos de copropiedad.
Texto oficial
Artículo 84.- En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todos ellos se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en la escritura constitutiva. Los condóminos, podrán solicitar por sí o a través de la Procuraduría, la intervención de otra autoridad a efecto de obtener dictamen de resistencia estructural, protección civil o de otra naturaleza que se estime necesario. Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de noventa días naturales, al valor del avalúo practicado por las autoridades competentes o una Institución bancaria autorizada. Pero si la unidad de propiedad privativa se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la extinción de sus derechos de copropiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.