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Artículo 1067 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que permiten usar parte de un terreno ajeno para beneficio propio. Este artículo dice que pueden venir de dos lados: por acuerdo entre vecinos o porque la ley lo ordena. Cuando tú y tu vecino llegan a un acuerdo, se llaman servidumbres voluntarias. Pero si la ley te obliga a dar paso a tu vecino o a permitirle algo, entonces se llaman servidumbres legales. En pocas palabras, unas las pones tú y otras las impone la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales. CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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