Artículo 1066 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres no se pueden dividir. Esto quiere decir que, si el terreno que tiene que aguantar la servidumbre (el predio sirviente) se parte entre varias personas, cada una de ellas debe seguir permitiendo que se use igual que antes, solo en su pedazo. Por otro lado, si el terreno que se beneficia (el predio dominante) se divide entre varios dueños, todos pueden usar la servidumbre completa, siempre y cuando no la cambien de lugar ni la hagan más pesada. Pero si la servidumbre solo se creó para una parte específica del terreno beneficiado, solo el dueño de esa parte puede seguir usándola.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,066.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera, (sic) Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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