Artículo 1065 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una casa o terreno cambia de dueño, los derechos de servidumbre (como pasar por un terreno ajeno para llegar al tuyo) siguen vigentes. Eso aplica tanto para el que usa la servidumbre como para el que la sufre. El nuevo dueño no puede cancelarla por su cuenta, solo si se extingue por las razones que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,065.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída, hasta que legalmente se extinga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.