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Artículo 1064 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que tiene un terreno sobre otro, como pasar o sacar agua, y van siempre pegadas al terreno, no a la persona. O sea, no puedes vender o regalar la servidumbre por separado del terreno que la usa o la sufre. Si vendes tu terreno, la servidumbre se va con él automáticamente, ya sea que el terreno sea el que se beneficia (activo) o el que aguanta la servidumbre (pasivo). Es como si fuera parte del terreno para siempre.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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