Artículo 1064 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres son derechos que tiene un terreno sobre otro, como pasar o sacar agua, y van siempre pegadas al terreno, no a la persona. O sea, no puedes vender o regalar la servidumbre por separado del terreno que la usa o la sufre. Si vendes tu terreno, la servidumbre se va con él automáticamente, ya sea que el terreno sea el que se beneficia (activo) o el que aguanta la servidumbre (pasivo). Es como si fuera parte del terreno para siempre.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.