Artículo 1063 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres no aparentes son aquellas que no se ven a simple vista, como un derecho de paso que no deja huella en el terreno. Esto significa que no hay nada físico, como un camino o una tubería, que muestre que existe ese derecho. Por ejemplo, si alguien tiene permiso para pasar por tu patio pero no hay una entrada marcada, esa servidumbre es no aparente. En pocas palabras, si no hay señales visibles de que otro tiene un derecho sobre tu propiedad, se considera de este tipo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,063.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.