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Artículo 1063 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres no aparentes son aquellas que no se ven a simple vista, como un derecho de paso que no deja huella en el terreno. Esto significa que no hay nada físico, como un camino o una tubería, que muestre que existe ese derecho. Por ejemplo, si alguien tiene permiso para pasar por tu patio pero no hay una entrada marcada, esa servidumbre es no aparente. En pocas palabras, si no hay señales visibles de que otro tiene un derecho sobre tu propiedad, se considera de este tipo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,063.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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