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Artículo 1062 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres aparentes son aquellas que se pueden ver a simple vista, como un camino o un tubo de agua que está a la vista de todos. Se reconocen porque hay señales o construcciones que dejan claro que alguien las está usando, como una puerta o un canal. En pocas palabras, si se ve que hay algo instalado para que otra persona lo ocupe, se considera aparente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,062.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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