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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1062
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1062

Artículo 1062 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres aparentes son aquellas que se pueden ver a simple vista, como un camino o un tubo de agua que está a la vista de todos. Se reconocen porque hay señales o construcciones que dejan claro que alguien las está usando, como una puerta o un canal. En pocas palabras, si se ve que hay algo instalado para que otra persona lo ocupe, se considera aparente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,062.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 199) ↗

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