Artículo 1062 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres aparentes son aquellas que se pueden ver a simple vista, como un camino o un tubo de agua que está a la vista de todos. Se reconocen porque hay señales o construcciones que dejan claro que alguien las está usando, como una puerta o un canal. En pocas palabras, si se ve que hay algo instalado para que otra persona lo ocupe, se considera aparente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,062.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.