Artículo 1061 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una servidumbre es discontinua, significa que solo puedes usar el terreno de otra persona si tú haces algo activo, como caminar por él o abrir una puerta. No funciona sola, necesita que alguien esté ahí en el momento para ejercer ese derecho. Por ejemplo, si tienes permiso para pasar por un jardín ajeno, eso es discontinuo porque tienes que ir a hacerlo. En cambio, una servidumbre continua no requiere que tú hagas nada, como ver la vista desde tu ventana.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,061.- Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.