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Artículo 1093 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se benefician de algo que deben pagar o devolver, todas tienen la obligación de cubrirlo, pero cada una paga según lo que usó o aprovechó. Esto aplica solo si no hay una ley o un acuerdo que diga otra cosa. Por ejemplo, si tú y dos amigos usan un servicio, cada uno paga la parte que le tocó, no todo el costo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,093.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.