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Artículo 1092 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa un canal o tubería de agua (acueducto) que pasa por su terreno o por el de otra persona, tiene la obligación de construir y mantener puentes, canales subterráneos o cualquier otra obra que sea necesaria. Esto es para que el uso del agua no afecte los derechos de los demás, como dañar su propiedad o bloquear su acceso. En pocas palabras, si te beneficias del agua, también tienes que encargarte de que no cause problemas a los vecinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,092.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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