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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1092
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1092

Artículo 1092 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa un canal o tubería de agua (acueducto) que pasa por su terreno o por el de otra persona, tiene la obligación de construir y mantener puentes, canales subterráneos o cualquier otra obra que sea necesaria. Esto es para que el uso del agua no afecte los derechos de los demás, como dañar su propiedad o bloquear su acceso. En pocas palabras, si te beneficias del agua, también tienes que encargarte de que no cause problemas a los vecinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,092.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 203) ↗

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