Artículo 1091 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno con agua estancada o pantanoso y quieres secarlo, puedes usar las mismas reglas que existen para dejar pasar el agua de lluvia o de un río por tu propiedad. Esto significa que puedes hacer canales o zanjas para sacar el agua del terreno, siempre y cuando sigas la ley. Básicamente, la ley te da el permiso de drenar tu terreno si está muy húmedo, usando las normas que ya están escritas para el paso del agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,091.- Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.