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Artículo 1090 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, según una regla anterior (la del artículo 1,078), los dueños de un acueducto tienen derecho a pasar caminando por el terreno de otra persona, ya sea con animales o llevando materiales para arreglar o darle mantenimiento al acueducto y al agua que transporta. También pueden pasar para cuidar que el agua fluya bien. Pero todo esto debe hacerse siguiendo lo que marcan otros artículos (del 1,099 al 1,104), que seguro ponen límites para no abusar del terreno ajeno.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,090.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1,078 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1,099 al 1,104, inclusive.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

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