Artículo 1089 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona que está usando un acueducto (un canal para llevar agua) y necesitas hacerlo más grande, tienes que pagar todo: los trabajos de ampliación, el nuevo terreno que ocupes y los daños que causes. Además, esos costos se miden igual que en lo que dicen los incisos IV y V del artículo 1,086. En pocas palabras, si ocupas más espacio o afectas a otros, tú te haces cargo del gasto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,089.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1,086.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.