Artículo 1088 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un acueducto (un canal o tubería para agua) que pasa por un terreno que no es tuyo, puedes usar toda el agua que quepa en ese acueducto. Eso sí, el tamaño del acueducto ya se acordó de antemano, así que no puedes pasar más agua de la que su capacidad permita. En pocas palabras, el límite es el que ustedes mismos fijaron al construirlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,088.- La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.