Artículo 1087 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita pasar agua por un terreno que no es suyo (como dice el artículo 1,081), tiene que pagar en partes justas según cuánta agua use. Ese pago cubre el valor del suelo donde se haga el canal, más los gastos de mantenerlo funcionando. Además, debe indemnizar cualquier daño por ocupar tierra nueva y cubrir otros costos que genere el paso que le permitieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,087.- En el caso a que se refiere el artículo 1,081, el que pretenda el paso de aguas, deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.