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Artículo 1086 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar el derecho de pasar agua por un terreno ajeno (como dice el artículo 1,078), antes tienes que cumplir con estos cinco requisitos: 1) demostrar que sí puedes disponer del agua que vas a llevar; 2) probar que el camino que pides es el más práctico para lo que necesitas el agua; 3) asegurar que ese paso cause el menor problema posible al terreno por donde va a cruzar; 4) pagar el valor del terreno que ocupará el canal, calculado por expertos, más un 10% extra; y 5) cubrir todos los daños inmediatos, incluyendo si el terreno queda partido en dos o más partes o si hay otros desperfectos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,086.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1,078, debe previamente: I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir; II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua; IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

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