Artículo 1085 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cruza o tira agua en un camino sin haber pedido permiso antes, tiene la obligación de arreglar todo como estaba y pagar los daños que haya causado a otras personas. Además, le pueden aplicar multas o castigos según lo que digan los reglamentos de la zona. En otras palabras, no puedes andar dejando agua regada en la vía pública sin autorización, porque te tocará reparar el desastre y cubrir los gastos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,085.- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.