Artículo 1084 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno te va a dar el permiso para usar un cauce de agua, pero solo si sigues al pie de la letra los reglamentos que aplican. Además, como dueño del agua, estás obligado a construir tu canal o tubería (acueducto) de forma que no tape, reduzca o dañe el camino, ni tampoco bloquee o estorbe el paso del río o arroyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,084.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.