Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1084
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1084

Artículo 1084 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno te va a dar el permiso para usar un cauce de agua, pero solo si sigues al pie de la letra los reglamentos que aplican. Además, como dueño del agua, estás obligado a construir tu canal o tubería (acueducto) de forma que no tape, reduzca o dañe el camino, ni tampoco bloquee o estorbe el paso del río o arroyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,084.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.