Artículo 1083 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pasar un acueducto (como un tubo o canal para llevar agua) por un camino, río o arroyo que sea público, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. Es obligatorio hacerlo antes de empezar cualquier obra, no puedes dejarlo para después. La autoridad es la que se encarga de revisar y vigilar ese camino, río o torrente, así que a ella debes acudir.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,083.- En el caso del artículo 1,078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.