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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1083
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1083

Artículo 1083 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas pasar un acueducto (como un tubo o canal para llevar agua) por un camino, río o arroyo que sea público, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. Es obligatorio hacerlo antes de empezar cualquier obra, no puedes dejarlo para después. La autoridad es la que se encarga de revisar y vigilar ese camino, río o torrente, así que a ella debes acudir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,083.- En el caso del artículo 1,078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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