Artículo 1082 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un canal o acueducto en tu terreno y alguien más necesita pasar agua por ahí, estás obligado a dejarlo, pero con condiciones. El agua que ya estás llevando no debe cambiar de dirección ni reducirse su cantidad. Tampoco se vale que el agua nueva se revuelva con la tuya. Solo tienes que permitir el paso si se hace de la manera que menos te afecte.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,082.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.