Artículo 1081 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un canal de agua en tu terreno y es tuyo, puedes evitar que alguien más abra otro canal nuevo. Pero para hacerlo, tienes que ofrecerle usar tu canal para que pase su agua. Eso sí, solo puedes hacerlo si no le causas ningún problema o daño a la persona que ya tiene derecho al agua (el dueño del predio dominante). O sea, no puedes dejar a nadie sin agua o perjudicarlo con tu oferta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,081.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.