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Artículo 1080 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pasar agua a través de terrenos de otras personas, tú mismo tienes que construir el canal necesario para que el agua fluya. Aunque ya existan canales en esos terrenos para otras aguas, no puedes usarlos sin permiso. Tienes que hacer tu propio canal, aunque sea más trabajo o gasto. Esto aplica cuando usas el derecho del artículo 1,078, que permite llevar agua por propiedades ajenas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,080.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1,078 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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